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Algo más sobre los testigos, el ofrecimiento de la prueba, los deberes, la caducidad y la idoneidad en el CPCCN
Por Eduardo Sirkin
“Partiendo de la base que la agregación de la documental y el ofrecimiento de todas las pruebas en el proceso ordinario, debe realizarse con la demanda; su contestación; reconvención y respuesta a ésta (Ley 25.488 (22-5-2002), en relación a la prueba testimonial, el último párrafo contiene el deber de indicar “que extremos quieren probarse con la declaración de cada testigo”. (…) Esta expresión, que al igual que otra del cuerpo ritual, tiene aparejado un cumplimiento, al carecer de sanción, brinda variantes en las decisiones, con diversos criterios.”
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Términos mencionados en esta doctrina: testigo, prueba, testigos, ofrecimiento, relación, partiendo, reconvención.